martes, 7 de abril de 2015

PARAFISCALES


Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).



Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Ley 89 de 1988.

Del servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994.

De las Cajas de Compensación Familiar

El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982

¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES SENA E ICBF?

Desde el 26 de abril de 2013 dicen que los exonerados de pagar los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) son las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, es decir que si estoy obligado a éste nuevo tributo también estaría exonerado de realizar dichos aportes correspondiente a los trabajadores que devengue menos de 10 SMLMV, para el año 2013 menos de $5.895.000.

Al decir general de los contribuyentes faltó incluir las personas naturales empleadoras siempre y cuando cumplan con tres condiciones: 1. Empleen dos o más trabajadores, 2. La vinculación sea mediante contrato laboral y 3. Cumplan con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; igualmente se omitió aclarar que esa popularizada aseveración corresponde a lo “legislado” por el artículo 8 del Decreto 0862.

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