Según el art 127 del Código Sustantivo del Trabajo Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
¿QUÉ
CONSTITUYE Y NO CONSTITUYE SALARIO?
Constituye salario no
sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en
dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la
forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o
participación de utilidades.
VIÁTICOS: Los viáticos
accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto de los viáticos
permanentes, sólo constituyen salario los pagos destinados a proporcionar al
trabajador manutención y alojamiento. Pero no los que tengan por finalidad proporcionar
al trabajador medios de trasporte y gastos de representación.
El empleador tiene el
deber legal de precisar el momento del pago de los viáticos, cuáles destina a
cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y cuáles a otra finalidad, pues
de lo contrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial.
AUXILIO DE
TRANSPORTES. No constituyen salario, pero para el sólo efecto de liquidación de
prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.
1. No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador en
dinero o en especie.
2. Lo que recibe en dinero o en especie no para
su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo y otros semejantes.
3. Tampoco las prestaciones sociales, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las
partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
4. Las prestaciones sociales como primas, cesantías,
bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía solidaria, auxilio por enfermedad,
maternidad, etc.
5. Los suministros en especie cuando se pacte que
no tendrán el carácter de salario, tales como la alimentación, vestuario y
alojamiento.
6. Los pagos que expresadamente no son salarios
como las vacaciones -y su compensación en dinero-, subsidio familiar, viáticos
accidentales ( aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento
extraordinario, no habitual o poco frecuente), viáticos permanentes – en la
parte destinada a transporte y gastos de representación-, y la prima legal de
servicio. Tampoco son salario los elementos de trabajo, las propinas ni la
indemnización de por terminación de contrato.
MODALIDADES DE REMUNERACIÓN. El salario puede pactarse en dinero, o parte en dinero y parte en especie. Este último caso se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario, vivienda, alimentación, vestuario, vales de alimentación, primas extra legales, auxilio para gasolina, etc.
SALARIO EN ESPECIE.
SALARIO EN ESPECIE.
1. Constituye salario en especie toda aquella
parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como
contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o
vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la
estipulación prevista en el artículo 15 ley 50 de 1990.
2. El salario en especie debe valorarse
expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo
sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a
constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del
salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el
salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá
exceder del treinta por ciento (30%).
SALARIO INTEGRAL.
Es una modalidad de remuneración incorporada en nuestra legislación laboral, a partir de la ley 50 de 1990. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario de la más de 10 salario mínimos legales mensuales, es válida la estipulación por escrito de un salario integral, que además del salario ordinario, incluya el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno. Horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses, con excepciones de las vacaciones cuyo derecho se conserva.
Actualmente puede pactar salario integral los trabajadores que devenguen 10 smlmv.
En ningún caso el valor del salario integral puede ser inferior a 10 smlmv más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Actualmente la cuantía mínima del salario integral es de $8.376.550 m/cte el cual equivale a 13 salarios mínimos.
A DESTAJO O POR UNIDAD DE OBRA.Se paga cierta cantidad por cada pieza que fabrique o procese el trabajador. No siempre es posible pactarlo, pues depende de la índole de la labor. Con una secretaria recepcionista, por ejemplo, so se podrá pactar asi.
SALARIO MÍNIMO. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
A partir del 1 de enero del año 2015 el salario mínimo legal se encuentra estipulado en $644.350
SALARIO INTEGRAL.
Es una modalidad de remuneración incorporada en nuestra legislación laboral, a partir de la ley 50 de 1990. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario de la más de 10 salario mínimos legales mensuales, es válida la estipulación por escrito de un salario integral, que además del salario ordinario, incluya el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno. Horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses, con excepciones de las vacaciones cuyo derecho se conserva.
Actualmente puede pactar salario integral los trabajadores que devenguen 10 smlmv.
En ningún caso el valor del salario integral puede ser inferior a 10 smlmv más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Actualmente la cuantía mínima del salario integral es de $8.376.550 m/cte el cual equivale a 13 salarios mínimos.
A DESTAJO O POR UNIDAD DE OBRA.Se paga cierta cantidad por cada pieza que fabrique o procese el trabajador. No siempre es posible pactarlo, pues depende de la índole de la labor. Con una secretaria recepcionista, por ejemplo, so se podrá pactar asi.
SALARIO MÍNIMO. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
A partir del 1 de enero del año 2015 el salario mínimo legal se encuentra estipulado en $644.350
FACTORES PARA FIJARLO.
1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y actividad.
2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.
3. Las circuntancias de que algunos de los empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.
AUXILIO DE TRANSPORTE.
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2015 es de $74.000
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el trabajador, el auxilio tiene por objeto facilitar al trabajador llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.
Por regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuenta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
El auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales y el trabajador resida del lugar de trabajo a una distancia mayor de 1000 metros.
La excepción al pago será entonces que se perciban ingresos mayores a 2 salarios mínimos mensuales vigentes o resida a menos de 1000 metros del sitio de trabajo o la empresa facilite el vehículo para el transporte de trabajadores al lugar de trabajo.
Cabe anotar que el auxilio de transporte no se incluye para el cálculo de las vacaciones, y tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.