OBLIGACIONES Y
DERECHOS
DEL EMPLEADOR
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DEL TRABAJADOR
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a) Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y
lugar acordadas.
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a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados,
observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones
que de modo particular le imparta el empleador o sus representates.
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b) Suministrar al trabajador, salvo que se haya acordado lo
contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las
herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo.
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b) No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las
informaciones que tenga sobre su
trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o
cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador.
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c) Entregar al trabajador los elementos de protección contra los
accidentes y enfermedades profesionales y adecuar los locales donde se
prestan los servicios procurando condiciones óptimas.
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c) Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural,
los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas
sobrantes.
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d) Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
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d) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores
y compañeros
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e) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio
del sufragio; para el desempeño de cargos públicos transitorios de forzosa
aceptación; en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada; para
desempeñar comisiones sindicales
inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros,
siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y
que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausentan no sean tal
que perjudique el funcionamiento de la empresa
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e) Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime
conducentes a evitarle daño y perjuicio.
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f) Dar al trabajador, que lo solicite, al término de contrato, una
certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el
salario devengado, e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle
practicar un examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si
al ingreso o durante su permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a
examen médico.
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f) Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo
inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas del
establecimiento.
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g) Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso si para
prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación
del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador
prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado
hasta la concurrencia de los gastos que demandarían su regreso al lugar en
donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se
entienden comprendidos los de sus familiares que con él conviven.
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g) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el
médico del empleador o por las autoridades del ramo.
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h) Cumplir el reglamento y las leyes.
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h) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes
preventivas de accidentes o enfermedades laborales.
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i) Afiliar a los trabajadores a la seguridad social y a las cajas de
compensación familiar.
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j) Cumplir con la cuota de aprendices.
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k) Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o
compañera permanente o de un familiar hasta grado segundo de consanguinidad
(personas que descienden de un mismo tronco unidas por un vínculo de sangre),
primero de afinidad (hijos del cónyuge) y primero civil (el que resulta de
adopciones), una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles,
cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La
grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto.
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l) Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo,
la licencia remunerada consagrada en el numeral 1° del artículo 236, de forma
tal que empiece a disfrutar de manera obligatoria una (1) semana antes o dos
(2) semanas antes de la fecha probable de parto, según decisión de la futura
madre conforme al certificado médico al que se refiere el numeral tres (3)
del citado artículo 236.
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m) Expedir un certificado de iniciación y terminación de cada una de
las relaciones laborales o legales y reglamentarias, que se inicie o terminen
en el respectivo periodo gravable. Este certificado deberá entregarse al
empleado y remitir una copia a la DIAN.
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