lunes, 27 de julio de 2015

OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE TIENEN LAS PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

OBLIGACIONES Y DERECHOS

DEL EMPLEADOR
DEL TRABAJADOR
a) Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordadas.
a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representates.
b) Suministrar al trabajador, salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo.
b)  No comunicar con  terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga  sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador.
c) Entregar al trabajador los elementos de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones óptimas.
c) Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
d) Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
d) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros
e) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos públicos transitorios de forzosa aceptación; en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar  comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausentan no sean tal que perjudique el funcionamiento de la empresa
e) Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daño y perjuicio.
f) Dar al trabajador, que lo solicite, al término de contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar un examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante su permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico.
f) Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas del establecimiento.
g) Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandarían su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los de sus familiares que con él conviven.
g) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo.
h) Cumplir el reglamento y las leyes.
h) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades laborales.
i) Afiliar a los trabajadores a la seguridad social y a las cajas de compensación familiar.

j) Cumplir con la cuota de aprendices.

k) Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañera permanente o de un familiar hasta grado segundo de consanguinidad (personas que descienden de un mismo tronco unidas por un vínculo de sangre), primero de afinidad (hijos del cónyuge) y primero civil (el que resulta de adopciones), una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto.

l) Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1° del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutar de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable de parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico al que se refiere el numeral tres (3) del citado artículo 236.

m) Expedir un certificado de iniciación y terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, que se inicie o terminen en el respectivo periodo gravable. Este certificado deberá entregarse al empleado y remitir una copia a la DIAN.

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